Resumen: El TSJ de Aragón estima las pretensiones del Abogado del Estado. La actora, en su recurso de apelación, establece que no cabe declarar extinguida la vigencia de la autorización de residencia de larga duración concedida a favor del ciudadano extranjero. El tribunal en primera instancia, entiende que el administrado ha probado la imposibilidad de viajar al territorio nacional y que, no podemos considerar que se haya producido una ausencia como tal, atendiendo a la situación de incertidumbre respecto de la posibilidad de regreso; incertidumbre que resulta corroborada por la regulación al respecto, permitiéndose un regreso en un período que resulta sensiblemente disminuido y eliminado por una Orden posterior. Formulo recurso la abogacía del estado, en el que el tribunal, en valoración de los hechos en primera instancia, resolvió que no ha quedado acreditado la imposibilidad de viajar al territorio nacional habiendo transcurrido en exceso el plazo desde que caducó su tarjeta, sin que durante ese plazo conste la imposibilidad de regresar a España ni se hayan aportado medios de prueba que justificasen, con toda precisión tal imposibilidad.
Resumen: En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, concretamente en el periodo de formación de inventario, se impugna la inclusión en el activo de la mitad del negocio de peluquería regentado por la esposa, un local comercial y el dinero existente en una cuenta bancaria, así como se solicita la exclusión del pasivo de la deuda de resto del precio del local comercial. Alega la parte indefensión, por la admisión extemporánea de prueba documental propuesta por la demandada, al entender que debió aportarla cuando se opuso a la propuesta de inventario de la actora. La Sala indica que debido a la situación ocasionada por el Covid-19, no se celebró la comparecencia para la formación de inventario del art. 809.1 LEC, sino que se acordó emplazar a la demanda para que se pronunciara sobre la propuesta de formación de inventario presentada, por los tramites del juicio verbal, por lo cual es obvio que el demandado puede proponer y aportar prueba documental en el acto de la vista, pues en otro caso se le causaría indefensión. En cuanto al local donde desarrolla la actividad de peluquería, el mismo fue adquirido constante matrimonio a una sociedad de la que el padre de la actora era el administrador y máximo accionista, solicitando un préstamo, que fue abonado a dicha sociedad y pagando parte del precio, sin que esa pretendida resolución por mutuo acuerdo o falta de pago se entienda real, sino ficticia, para intentar excluir tal bien, y el negocio de peluquería de la liquidación.
Resumen: Se debate en la sentencia comentada si la fijación de los servicios médicos de la huelga sanitaria vulneró el derecho a la huelga. Consta que, convocada la huelga en la sanidad de Cataluña, el Sistema de Emergencias Médicas de la Generalidad de Cataluña fijó unos servicios mínimos del 100% del personal de turno y horario. La sentencia de instancia declaró que estos servicios mínimos vulneraban el derecho fundamental a la huelga del sindicato actor. La Sala IV comienza por rechazar las causas de inadmisión del recurso formuladas por la recurrida y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se remite a la normativa de aplicación y a la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la huelga, pasando a resaltar que en el caso enjuiciado no se está impugnando la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos, en cuyo caso sería competente el orden contencioso administrativo. Y lo cierto es que la orden de fijación de servicios mínimos no contempla un porcentaje de trabajadores que deben cubrir los mismos, sino que indica que debe garantizarse el normal funcionamiento del servicio, entendiendo que debe continuar prestándose en las condiciones habituales, sin que se impugnara tal resolución. En consecuencia, no puede condenarse a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, pues se limitó a cumplir los servicios mínimos fijados administrativamente.